La mesa directiva de la Asamblea Departamental de Casanare emitió la Resolución No. 001 del 9 de enero de 2026, mediante la cual revoca de manera directa la Resolución 102 de 2025.
Esta decisión deja sin efecto el proceso de convocatoria pública que se adelantaba para la elección del Contralor Departamental para el periodo 2026-2029.
Irregularidades en la selección de la universidad
El documento señala que el proceso presentó vicios de procedimiento relacionados con la competencia funcional de la corporación. Según la Ley 1904 de 2018, la facultad de seleccionar a la institución de educación superior encargada de la convocatoria recae exclusivamente en la mesa directiva como órgano colegiado.
Sin embargo, la resolución indica que:
- El entonces presidente de la Asamblea seleccionó mediante invitación directa a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, asumiendo una competencia que correspondía a la Mesa Directiva en pleno.
- No existió un pronunciamiento previo ni un proceso de selección consensuado por parte de la Mesa Directiva para la escogencia de dicha institución.
- La omisión de una convocatoria abierta para universidades vulneró el principio de libre concurrencia y transparencia.
Falta de publicidad y fallas presupuestales
La Mesa Directiva advirtió otras inconsistencias que afectan la validez del proceso:
- Principio de publicidad: En la plataforma SECOP II no reposan documentos esenciales como la invitación enviada a la universidad ni su propuesta técnica y económica.
- Anualidad presupuestal: El contrato con la universidad fue celebrado el 29 de diciembre de 2025, pero su ejecución estaba prevista para la vigencia 2026, sin que se evidenciara la justificación legal para comprometer recursos de una vigencia distinta sin los soportes adecuados.
La resolución aclara que las actuaciones adelantadas hasta el momento no generaron derechos adquiridos para los aspirantes, sino únicamente «meras expectativas».
Esto se debe a que el proceso no alcanzó la etapa de publicación de una lista de elegibles en firme. Al no existir derechos consolidados, la autoridad administrativa está facultada para revocar el acto de oficio sin necesidad de consentimiento previo de los interesados.
Tras la notificación a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la publicación de este acto administrativo, la mesa directiva de la vigencia 2026 deberá adelantar una nueva convocatoria ajustada al marco constitucional y legal vigente. Contra esta decisión no procede recurso alguno



