La Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado de forma unilateral un incremento del 23,7% al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Con esta decisión, el aumento que situaba el rubro en $1.750.905 (sin auxilio de transporte) queda sin vigencia temporal mientras el alto tribunal resuelve el fondo de las demandas interpuestas.
Fundamentos de la decisión judicial
El Tribunal basó su determinación en la falta de una fundamentación técnica y económica que sustente la proporcionalidad del alza.
Según el auto de la corporación, el Ejecutivo no cumplió con los parámetros exigidos por la Ley 278 de 1996 ni con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que obliga a considerar de manera ponderada factores como la inflación causada, la meta de inflación del Banco de la República, la productividad de la economía y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
El Consejo de Estado advirtió sobre la existencia de un «periculum in mora» o peligro por la demora, argumentando que mantener el incremento del 23,7% durante el tiempo que dure el proceso judicial podría generar presiones inflacionarias de carácter irreversible.
Otro efecto sería un aumento proyectado de la informalidad laboral. Un potencial déficit fiscal estimado en $13,4 billones.
Obligaciones para el Gobierno Nacional
La providencia otorga un plazo de ocho (8) días calendario al Ministerio del Trabajo y a la Presidencia de la República para expedir un decreto transitorio.
Este nuevo acto administrativo deberá fijar un ajuste salarial basado en certificaciones oficiales y fuentes verificables, asegurando que el nuevo valor cubra, al menos, la inflación causada para proteger el poder adquisitivo, pero sin desbordar los límites técnicos.
Analistas sugieren que el nuevo ajuste podría situarse en un rango de entre el 6% y el 7%.
Reacciones de los sectores
La decisión responde a la acumulación de 16 demandas, entre ellas las presentadas por gremios como Fenalco y la ANDI, que calificaron el alza original como «desproporcionada e irracional».
Por su parte, el presidente Gustavo Petro defendió el concepto de «salario mínimo vital» y aseguró que el decreto cumplía con los mandatos constitucionales.
El ministro de trabajo, Antonio Sanguino, calificó la medida como «precipitada», argumentando que no se permitió al Gobierno presentar la totalidad de sus justificaciones técnicas antes del fallo.
Impacto en los trabajadores
Aquellos trabajadores que ya percibieron el aumento en la primera quincena de febrero mantendrán esos pagos; no obstante, una vez se publique el nuevo decreto transitorio, las nóminas futuras deberán ajustarse al porcentaje que allí se establezca.



