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Administración Departamental acoge medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 11 de mayo

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Mediante Decreto 132 de 2020, el departamento de Casanare acoge la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de este territorio, a partir de las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en los términos del Decreto Nacional 593 de 2020.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud en el marco de esta emergencia, se permite el derecho de circulación de personas, solo en las 41 excepciones que contempla el acto administrativo en mención, dentro de las que se incluyen:
-Asistencia y prestación de servicios de salud.-Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).-Desplazamientos a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.-Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por cuenta de la pandemia del COVID-19, en el departamento de Casanare, conforme lo señalado en el Artículo 4 del Decreto 593 de 2020, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. 
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente acto administrativo, darán lugar a la sanción penal de prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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