AguazulCasanare

Contraloría General de la Nación Emite Fallo con responsabilidad Fiscal por $ 905.448.129,67 de pesos y resuelve en contra de varias personas naturales y jurídicas:

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A través del Proceso de Responsabilidad Fiscal se obtiene una declaración jurídica, en la cual se predica con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan de sus actuaciones irregulares,
en ejercicio o con ocasión de la gestión fiscal que ha realizado, y que está obligado a reparar económicamente el daño causado al erario por su conducta dolosa o gravemente culposa (artículo 1° ley 610 de 2000).

La responsabilidad que se declara es esencialmente administrativa, porque juzga la conducta de un servidor público o de un particular o persona que ejerce funciones públicas, por el incumplimiento de los deberes que le incumben, o por estar incurso
en conductas prohibidas o irregulares que afectan los bienes o recursos públicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal.

Es patrimonial, porque como consecuencia de su declaración el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que indemnice o resarza el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Esta responsabilidad puede comprender desde la órbita de la Gestión Fiscal a los directivos de las entidades y demás personas que manejen o administren recursos o fondos públicos, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control,
dirección y coordinación; también a los contratistas y particulares que vinculados al proceso hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, desde la gestión fiscal o que contribuyan al detrimento público.

La Responsabilidad Fiscal tiene carácter resarcitorio, su único fin consiste en reparar el patrimonio público que ha sido menguado por servidores públicos o particulares que realizaron una gestión fiscal irregular. Esto la distingue de las responsabilidades penal y disciplinaria. La Responsabilidad Fiscal no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

En este mismo orden de ideas es una responsabilidad independiente de la disciplinaria y la penal. Por ello, una misma conducta puede dar origen a los tres tipos de responsabilidad – fiscal, penal y disciplinaria. La penal y la disciplinaria tienen
un propósito concreto: castigar determinadas conductas que se consideran socialmente reprochables.

La Responsabilidad Fiscal por el contrario sólo busca que el patrimonio público permanezca indemne. El propósito es indemnizatorio: quienes han causado un detrimento patrimonial al erario deben repararlo.

De acuerdo con lo anterior, la Responsabilidad Fiscal se estructura sobre tres elementos:

a) un daño patrimonial al Estado;

b) una Conducta dolosa o gravemente Culposa atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal ó de quien actué con
ocasión de la gestión fiscal y;

c) un nexo causal entre el Daño y la Conducta.

Sólo en el evento de que se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. Dada la importancia del punto es necesario precisar aquí, qué se entiende por «Daño Patrimonial al Estado».

RESUELVE:
PRIMERO: Fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, en cuantía de NOVECIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($
905.448.129,67) en forma solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA «ADIFCOL» Nit 900216251-5.

OSCAR MAURICIO CRUZ HOLGUÍN identificado con CC 74.753.795 secretario de Gobierno y ordenador del gasto, suscribe el convenio No. 402/2014 (Folio 34), ejerció Supervisión (Folio 63).

JOSE JAVIER GONZALEZ GIL, CC 88.228.173 Jefe de Oficina Jurídica con funciones de secretario de Gobierno, delegado como supervisor del Convenio No 402 de 2014. (Folio 64); Suscribió el Acta de liquidación No. 07 con fecha 26 de agosto de 2015, en el que no se descontó el valor del ítem presuntamente no ejecutados según Informe de la Auditoria Departamental, CD FOLIO 68.

SEGUNDO: Fallar sin responsabilidad fiscal en favor de la FUNDACION SOCIAL SERES SERVICIOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, NIT 90000568081, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

TERCERO: Fallar sin responsabilidad fiscal en favor del señor HELI FERNANDO CAMACHO CAICEDO CC. 79859258 alcalde del municipio de Aguazul periodo 2012- 2015, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

CUARTO: Declarar como tercero civilmente responsable a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA Nit 860.524.654 de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído, limitando el valor por el cual debe responder la compañía aseguradora a $ 104.050.000 con cargo a los amparos cumplimiento de la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 605-47-994000033005, con la cual se aseguró el cumplimiento y el anticipo del convenio de Cooperación 402 de 2014, incorporándola al presente fallo.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión de conformidad con los artículos 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a través de Secretaría Común de la Gerencia Colegiada de Casanare a las siguientes personas: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA»ADIFCOL» Nit 900216251-5. a la quien autoriza ser notificada al correo:lilianzea(ffiyahoo.es (folio 602 y 950)OSCAR MAURICIO CRUZ HOLGUÍN a la Acepta ser notificado vía correo electrónicooscarcruz009(«&zmail.com (folio 152)JOSE JAVIER GONZALEZ GIL a la Notificar a través de su apoderado de oficio el estudiante MIGUEL AUGUSTO UVA AVILA, autoriza ser notificado al correo.

FUNDACIÓN SOCIAL SERES SERVICIOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL a la carrera 22 No. 5-86 y carrera 37 #18-36 de Yopal (Folio 886)111 HELI FERNANDO CAMACHO CAICEDO al correo electrónico autorizado fercamacho379ahotmail.com (folio 3729 revés) Aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA a la notificacionesqha.com.co(folio 3760).

SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición (de competencia de este Despacho) y de apelación (de competencia de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo/Unidad
de Responsabilidad Fiscal de la C.G.R) los cuales deberán interponerse y sustentarse por escrito ante la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la Republica ubicada en la Calle 8 No. 21 – 10 de Yopal – Casanare, ó al correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Surtido el trámite de notificación y de no interponerse recurso alguno, o una vez resuelto los eventuales recursos de reposición, envíese el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo/Unidad de Responsabilidad Fiscal de la C.G.R. a efecto de surtir el recurso de apelación y Grado de Consulta de que trata el artículo 18 de la ley 610 de 2000 respecto del fallo sin responsabilidad fiscal emitido en favor de la Fundación Social SERES y del señor HELI FERNANDO CAMACHO CAICEDO.

OCTAVO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse las siguientes actuaciones:
• Remítase copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000.

• Solicítese la inclusión en el boletín de responsables fiscales de las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal. • Remítase copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación para los registros correspondientes en el SIRI

NOVENO: Mantener las medidas cautelares decretadas en el curso de la actuación procesal, únicamente para los fallados con responsabilidad fiscal las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

DECIMO: Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

BELKYS ZULEIMA BARRERA CAMARGO ADRIANA M Co ARGAS RODRÍGUEZ

Contralora Provincial-Ponente Contralor Provincial

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