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PLAZOS PARA EL PAGO DE SU SEGURIDAD SOCIAL

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El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación del aportante. 

Según el decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1, los plazos que se tienen para pagar los aportes a seguridad social y aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, son los siguientes:

Día hábilÚltimos dígitos
200 al 07
308 al 14
415 al 21
522 al 28
629 al 35
736 al 42
843 al 49
950 al 56
1057 al 63
1164 al 69
1270 al 75
1376 al 81
1482 al 87
1588 al 93
1694 al 99

Si el aportante es una persona jurídica se toman los dos últimos dígitos de su Nit sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.

El pago se puede realizar como máximo el día en que vence el plazo, pudiéndose hacer antes, que de hecho es lo recomendable.

Consecuencias de no pagar sus aportes en el tiempo estipulado

Si los pagos se hacen luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente, deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladarlos a los trabajadores.

Además, para el pago de incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad, el aportante debe haber pagado en el plazo estipulado, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su documento, de lo contrario no podrá realizar el recobro de dichas prestaciones económicas.  

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