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Problemática con el agua potable de las veredas de Hato Corozal en Casanare.

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El tribunal administrativo de Casanare abrió incidente de desacato contra el alcalde de Hato Corozal y el gobernador de Casanare, el pasado primero de marzo de 2022, dando cumplimiento a una orden judicial de auto del 14 de marzo del 2019.

Han pasado 2 años y medio, en relación con una medida cautelar a cargo del municipio de hato Corozal, qué consistía en suministrar agua potable a los ciudadanos residentes de las veredas San Rafael, la Capilla, la Maraure y Altagracia.

En esta medida cautelar se había vinculado al departamento de Casanare, para que brindará el apoyo logístico, técnico, humano y financiero a Hato Corozal cuando dicho municipio los solicitara.

El 27 de enero del 2022 la Defensoría del Pueblo como entidad accionante, allegó informe de verificación señalando que según el expuesto por la comunidad de las entidades demandadas, al parecer no están cumpliendo con el suministro de agua potable para las veredas referenciadas, a través de carro tanques, pues la medida cautelar exige que a cada ciudadano, se le provean 50 litros de agua al día.

Las comunidades afirmaron que el alcalde de Hato Corozal no estableció un PLAN B para abastecer el agua por otro medio, cuando el departamento o la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, no presta el apoyo correspondiente.

La defensoría del pueblo advirtió que del servicio de agua potable está perjudicando a los estudiantes fue las condiciones de salubridad ahondan en la proliferación de enfermedades Especialmente con la contingencia de la pandemia por el covid-19.

Por estos motivos el Tribunal Administrativo resolvió:

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra de los señores Darío Yesid García Barray en su calidad de alcalde de Hato Corozal y Salomón Andrés Sanabria Chacón en su calidad de gobernador de Casanare, por incumplimiento a las órdenes judiciales libradas en auto del 14 de marzo de 2019 y 22 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a los mencionados funcionarios por medio electrónico, tal y como lo dispone el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y córrase traslado del incidente por el término de (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para rendir descargos, allegar pruebas y en general, ejercer el derecho a la defensa.

TERCERO: REQUERIR al alcalde municipal de Hato Corozal, para que de manera inmediata suministre 50 litros diarios de agua potable a cada uno de los habitantes de las veredas San Rafael, La Maraure, La Capilla, Altagracia y La Maraure y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia allegue un informe debidamente soportado en el que conste el cumplimiento de la medida decretada en auto del 14 de marzo de 2019.

CUARTO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el señor Dumar Javier Moreno Acosta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NO ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la abogada Ismelda Carvajal González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta proveído.

SEXTO: Por Secretaría, procédase a ABRIR cuaderno de incidente de desacato, con copia de esta providencia.

La Comunidad queda en espera de las promesas hechas en campañas sean cumplidas y que se acaten los fallos.

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