Como respaldo a la iniciativa liderada por la Institución Educativa Técnico Ambiental San Mateo, en el marco de la décima octava semana ambiental, que promueve el uso del transporte público colectivo de pasajeros, vehículos de servicio especial de transporte de estudiantes que estén debidamente identificados como transporte escolar, carros fúnebres, vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, Cuerpos Oficiales Armados (CTl, INPEC) y miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
De igual manera, tendrán permitido transitar las ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos para la atención de emergencias; vehículos que transportan personas con discapacidad (únicamente cuando se utilice como medio de transporte de estas personas); vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan logo pintado en la carrocería o estén visiblemente identificados como vehículos contratistas de la empresa a la que pertenecen.
Además, se exceptúan motocicletas del cuerpo de agentes de tránsito municipal y grúas debidamente identificadas, vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3), incluyendo de transporte de valores; destinados a la prestación de servicios de escolta debidamente identificados y durante prestación del servicio; vehículos de carga y reparto de mercancías con el logo de la empresa o negocio pintado en la carrocería; vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados, entiéndase carros y motocicletas; motocicletas de empresas de servicios a domicilio y mensajería, las cuales deberán estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa, así mismo su conductor debe estar identificado como parte de la misma. Igualmente, vehículos oficiales que realicen trabajo de logística durante la jornada del día sin carro y sin moto en el municipio de Yopal, los cuales deben estar identificados; vehículos para transporte de personal que asista a eventos de conferencias en el Municipio de Yopal y vehículos en tránsito que ingresen o salgan por la vía Marginal de la Selva y vía Morichal.
Los infractores de las normas establecidas en este Decreto serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).