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Candidato a la cámara de representantes Hugo Archila ratifican su habilitación para aspirar a este cargo público.

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Así lo considera Hollman Ibáñez Parra, reconocido abogado especializado en derecho electoral, quien en una conferencia transmitida en directo por diferentes redes sociales y representante de los medios de comunicación de Casanare, hizo un pormenorizado informe sobre los efectos del numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política.

En un oficio dirigido al candidato Hugo Archila, L 101 en el tarjetón de la Cámara de Representantes, el jurista Ibáñez Parra, emitió un escrito que denominó Concepto Preliminar Inhabilidad para ser elegidos como miembro de la Cámara baja del congreso de Colombia.

El jurista manifiesta de manera categórica que no está inhabilitado, como quiera que en los documentos oficiales, se evidencia que el aspirante renuncio un año y dos días antes de las elecciones del congreso del 2022. Recuerda el experto en derecho electoral, que el numeral 2 del artículo 179 constitucional, el 280 de la Ley quinta de 1992, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 disponen que no podrán ser congresistas quienes hubieran ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores de la elección.

Agregó el abogado Hollman Ibáñez Parra, concluyó literalmente que, “resulta meridianamente claro que el ejercicio (así sea por encargo) de la autoridad en cualquiera de sus modalidades resulta inhabilitarte sí se ejerció, para su caso, después del 13 de marzo de 2021, lo cual no ocurrió”.

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