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Negocios de comidas y bebidas quedaron exentos de pagar impuesto al consumo en 2022, confirmó la DIAN

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Negocios de comidas y bebidas quedaron exentos de pagar impuesto al consumo en 2022, confirmó la DIAN

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• La Ley de Inversión Social determinó que los empresarios que expendan alimentos y bebidas no serán responsables de pagar este tributo.

• Este beneficio busca reactivar la economía nacional.

• A su vez, la norma indica que quienes durante este año tengan algunos días la responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Bogotá, 24 de enero de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que los negocios dedicados exclusivamente al expendio de comidas y bebidas, no tendrán que pagar el impuesto al consumo durante el 2022.

La medida, que hace parte de la Ley de Inversión Social, se adoptó pensando en la reactivación económica del país.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST), realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN, para evitar desplazamientos.

La DIAN también explica que, los empresarios que, durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Se debe tener en cuenta que este beneficio no es automático y se debe realizar la actualización del Registro Único Tributario (RUT), siguiendo los pasos entregados por la entidad.

“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo, por el código 50 No responsable del impuesto al consumo; o 57, Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda”, indicó la DIAN.

Fuente: DIAN

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