CasanareCoronavirusCovid-19

Medidas adoptadas para garantizar orden público durante nuevo periodo de aislamiento social obligatorio

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Mediante Decreto 0147 del 01 de junio, la Gobernación de Casanare adopta medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 de 2020.
La Administración Departamental da continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 01 de junio hasta las cero horas del 01 de julio en el marco de la emergencia sanitaria por cuenta del COVID-19.
Contempla el acto administrativo 43 excepciones bajo las cuales únicamente podrán circular los ciudadanos, acatando estrictamente  protocolos de bioseguridad y acreditando su identificación y el desarrollo de sus actividades o funciones; donde se incluyen la asistencia técnica y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años y en condición de discapacidad; enfermos con tratamientos especiales que requieren de personal capacitado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
Adicionalmente, se mantiene en el Departamento la medida de toque de queda entre las 9:00 pm  y las 5:00 am, todos los días contemplados en el nuevo periodo de confinamiento.
De igual manera, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en el mismo periodo.
En lo que respecta a las medidas para municipios sin afectación del COVID-19, se establece que los Alcaldes de estas localidades, que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior para el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, deberán garantizar la expansión hospitalaria en su territorio, para la atención inmediata ante la presencia del primer caso.
En ningún caso, en los municipios sin afectación  o afectados por el coronavirus, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:


1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social.


2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.


3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.


4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas e infantiles.


5. Cines y teatros.


6. La práctica de deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.


7. Servicios religiosos que impliquen aglomeración o reuniones.


Todas las medidas y disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Departamento. La violación e inobservancia de las mismas dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas establecidas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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