En un informe especial de fiscalización al aseguramiento del vehículo compactador de la EAAAY que se accidentó el pasado 27 de abril, hecho por la Contraloría Departamental de Casanare, el ente de control advirtió de la presencia de dos hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario y fiscal.
Para la Contraloría existe una afectación en el patrimonio público por el incumplimiento del aseguramiento oportuno del mencionado vehículo, de placas OSE 935, de propiedad de la EAAAY.
Igualmente, la entidad informó que “evidenció que la Empresa no cuenta con procedimientos para el aseguramiento de los bienes, y por ende no establecieron actuaciones preventivas ante casos atípicos como es la toma de posesión e intervención de la EAAAY EICE ESP, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
Así mismo el ente de control manifestó que concedió un lapso para que la EAAAY entregara una respuesta sobre el tema y no lo hizo. “Se emitió informe preliminar el 8 de agosto de 2024, con un plazo de respuesta de 3 días, venciendo el día 13 de agosto de 2024 el plazo para emitir respuesta por parte de la Entidad, sin embargo, no fue allegado a este Ente de Control la réplica respectiva”.
Este silencio por parte de la empresa trajo como consecuencia que “las observaciones se mantienen y se configuran como hallazgos con las presuntas incidencias identificadas en el presente informe final”. Es decir, que prevalecen los hallazgos antes mencionados.
Adicionalmente la EAAAY “deberá elaborar y presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, un Plan de Mejoramiento para subsanar las falencias administrativas que a ello hubiere lugar, de conformidad con el formato establecido por este Órgano de Control”.
Finalmente, la Contraloría indicó los canales habilitaros para recibir el pronunciamiento de la empresa. “La respuesta a las observaciones y el plan de mejoramiento deben ser presentados a través de los correos electrónicos contralor@cQntraloriacasanare.gov.co y contacto@contraloriacasanare.gov.co en atención con lo estibado en la Ley 527 de 1999”.