Yopal

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE HIZO REQUERIMIENTO AL ALCALDE Y AL GOBERNADOR DE CASANARE

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Mediante auto del 30 de agosto del año en curso, se requirió al alcalde del municipio de Yopal y al gobernador de Casanare, para que aporten un informe actualizado del cumplimiento de la medida cautelar consistente en suministrar 50 litros diarios de agua potable por cada persona que resida en la vereda Buena Vista del municipio de Yopal. También se ordenó al mandatario local de dicho municipio, establecer el valor proporcional y adecuado que debe pagar cada vivienda de la vereda Buenavista de Yopal por concepto de suministro de agua potable, teniendo en cuenta el censo poblacional y la situación económica de cada familia residente en dicho sector (consecutivo 42, tomo 2, cuaderno de medidas cautelares).

• En cumplimiento de lo anterior, el departamento de Casanare allego informe con corte al 3 de septiembre de 2021, indicando que el 30 de agosto se entregaron 17.400 litros y en septiembre 34.800 litros. Igualmente señala que la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sigue prestando el apoyo de forma constante, suministrando agua en la vereda Buena Vista Alta del municipio de Yopal desde el mes de septiembre de 2019, con un carro tanque y gastos operacionales (combustible y conductor), automotor que sigue un cronograma semanal (Consecutivo 46, tomo 2, cuaderno de medidas cautelares).

• Por su parte, el municipio de Yopal, señala que a través de la Secretaría de Obras Públicas, continúa suministrando agua potable a la vereda de Buenavista, de conformidad con la capacidad institucional, presupuestal y optimizando los recursos que tiene disponibles, encaminados a brindar una mayor cobertura a los habitantes. Explica que el agua potable distribuida, se carga en el pozo profundo ubicado en el estadio de Santiago de las Atalayas y aporta copia de las planillas de entrega firmadas por los habitantes del sector, con corte a septiembre de 2021.

De otro lado, refiere que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario en materia de servicios públicos debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera simplicidad y transparencia, para lo cual le otorga a las comisiones de regulación, la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, dentro de la cual se encuentra la metodología de costos y tarifas para las zonas rurales y las pequeñas municipalidades, circunstancia que se facilitará en la medida en que se tengan en cuenta los siguientes factores:
a. Existencia de micromedición.
b. Inversión acerca de las inversiones realizadas y de las
necesidades de inversión futura.
c. Existencia de estratificación socieconómica y su aceptación por
parte de los usuarios.
d. Cultura de pago al interior de las comunidades.
e. Calidad del servicio, en cuanto a cantidad, frecuencia y calidad
del agua.
f. Identificación de los distintos intereses y actitudes al interior de
las comunidades, para que el cobro del servicio de acueducto a
través de la tarifa no se convierta en un factor de presiones
políticas.
g. G. Modificación de usos y costumbres frente al uso del agua.

Resalta que, para aplicar la referida metodología, debe existir un acueducto en funcionamiento que permita medir los costos de administración, operación e inversión, costos ambientales y que incluso permita reglamentar un régimen de subsidios. Indica que, en la vereda Buena Vista Alta existe un pozo profundo no habilitado, precisando que en caso de funcionar tampoco cuenta con un sistema de micro medición; sin embargo, la Comisión de Regulación de Agua Potable, dispuso en la Resolución 151 CRA de 2001, la posibilidad de que en estos casos, se distribuyan los costos totales entre el número de usuarios, práctica que elevaría sustancialmente el costo del metro cúbico de agua potable: