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Yopal; Constructores a ponerse al día con el impuesto de Delineación Urbana

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La obligación tributaria aplica para todas las obras de construcción en el municipio

La Secretaría de Hacienda de Yopal informa a todos contribuyentes que solicitaron licencias de construcción de la vigencia 2017 hasta la fecha, que están siendo requeridos por la administración por medio de requerimiento de información para realizar el pago del impuesto.

El impuesto de Delineación Urbana, fue creado a través de la Ley 97 de 1913, está vigente en el Municipio desde diciembre del año 2012, cuando se expidió el Acuerdo 013; sin embargo, la Administración no venía haciendo activamente el cobro de este impuesto, por lo que la Secretaría de Hacienda Municipal invita a los propietarios de todas las construcciones activas o expedidas desde el año 2017 a revisar el tema.

Dicho impuesto grava las construcciones nuevas o la refacción de las existentes. Según el acuerdo 032 de 2020, es un hecho generador del impuesto las construcciones, urbanizaciones, parcelaciones, demoliciones, ampliaciones, modificaciones, remodelaciones o adecuaciones de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones, de los predios existentes dentro de la jurisdicción del Municipio de Yopal.

La tarifa del impuesto es del (2%) dos por ciento del valor de la obra o construcción. Para el caso de construcción de vivienda de estratos 1 y 2, unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar, o para reconocimiento de construcciones la tarifa será del 0.5% sobre la base gravable.

Sólo están exentos de la declaración y pago de esta carga tributaria las obras correspondientes a los programas de soluciones de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P.) adelantadas o ejecutadas por el Municipio de Yopal o con su participación.

Liquidación y pago

Se deberá pagar anticipo del impuesto al momento de solicitud y previo a la expedición de la respectiva licencia, empleando una tarifa del 1% (el formulario se puede consultar en: https://universo-yopal.com/Default.aspx).

Posteriormente, y dentro del mes siguiente a finalización de la obra o construcción o el vencimiento de la licencia incluida su prorroga, se debe presentar declaración, tarifa del 2%, y en la cual se podrán descontar los valores pagados por concepto de anticipo. El formulario para presentar la declaración se puede consultar en https://universo-yopal.com/Default.aspx

Además, la Secretaría de Hacienda hará requerimiento de pago a las construcciones realizadas durante los últimos 5 años.

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