Colombia

Así quedaron las tarifas diferenciales en el peaje en San Luis de Gaceno para la comunidades aledañas

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La estación de peaje San Luis de Gaceno, ubicada en la transversal del Sisga, comenzó a operar el viernes 10 de noviembre, lo que desencadenó protestas por parte de las comunidades de San Luis de Gaceno y Santa María en Boyacá, así como de Sabanalarga en Casanare.

Desde la Concesión Transversal del Sisga, la Interventoría y la Agencia Nacional de Infraestructura, se han llevado a cabo iniciativas de diálogo para compartir información con las comunidades. A pesar de una baja asistencia, se enfatiza que el diálogo continuará siendo una opción para el Gobierno del Cambio.

El contrato de Concesión, bajo el esquema de APP No. 009 del 10 de julio de 2015, ha facilitado el avance en la financiación, diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor transversal del Sisga, conectando los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare.

La estación de peaje en San Luis de Gaceno es una herramienta de financiación de esta obra, según lo establecido contractualmente. A través de la resolución 20233040048765 del Ministerio de Transporte, se han fijado tarifas diferenciales para los habitantes de los municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María, con el objetivo de aliviar los gastos diarios de las comunidades.

Categoría IE Vehículos de la Categoría I de servicio particular, cuyos propietarios o tenedores en virtud de un contrato de leasing sean residentes en los Municipios de Sabanalarga o San Luis Gaceno; y los vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Tunja – Yopal, o viceversa.
Guateque – Yopal, o viceversa.
San Luis de Gaceno – Monterrey, o viceversa.
San Luis de Gaceno -Villanueva, o viceversa.
Bogotá-Yopal, o viceversa
Tunja – Villavicencio, o viceversa
Guateque – Villavicencio, o viceversa $2.500


Vehículos oficiales de Categoría I que pertenezcan a los Municipios de Sabanalarga y San Luis de Gaceno.

ARTÍCULO 3. Establecer una nueva tarifa diferencial denominada Categoría IE1 en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, para los vehículos de servicio particular, público y para vehículos oficiales, así:

Vehículos de la Categoría I de servicio particular, cuyos propietarios o tenedores en virtud de un contrato de leasing sean residentes Santa María; y los vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Tunja – Yopal, o viceversa.

Guateque – Yopal, o viceversa.

Bogotá-Yopal, o viceversa

Tunja – Villavicencio, o viceversa

Guateque – Villavicencio, o viceversa

Vehículos oficiales de Categoría I que pertenezca al municipio de Santa María. $2.500

Expresados en pesos de diciembre de 2022
PARÁGRAFO PRIMERO: A la tarifa diferencial IE1 establecida en el presente artículo se le adicionará doscientos pesos ($200) para el Fondo de Seguridad Vial con el fin de adelantar programas de seguridad en las carreteras de la Nación.

ARTÍCULO 4: Establecer un número total de seiscientos setenta y nueve (679) cupos de usuarios de tarifas diferenciales de las Categorías IE y IE1 contempladas en la presente Resolución, para la Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno.

ARTÍCULO 5. La Agencia Nacional de Infraestructura fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio y las causales de pérdida del beneficio, de la tarifa diferencial IE1 en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno establecida en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. Los demás términos de la Resolución No. 0000981 del 16 de abril de 2015 que no hayan sido modificados en el presente acto administrativo continuarán Considerando lo anterior, a continuación la Agencia Nacional de Infraestructura presenta la Reglamentación para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder.


Requisitos para mantener el beneficio de la tarifa diferencial
a) Los vehículos beneficiarios de la Tarifa Diferencial de la Categoría IE, IIE y IE1
deberán transitar por la Estación de Peaje San Luis de Gaceno con una
frecuencia mínima de 2 viajes (ida y vuelta) al mes, durante 4 meses
verificables en un periodo de 6 meses consecutivos.
b) El usuario que haya perdido el beneficio por esta razón, sólo podrá solicitarlo
nuevamente con posterioridad al transcurso de seis (6) meses contados desde
la pérdida.

Causales de rechazo o pérdida del beneficio
a) Cuando el Concesionario evidencie inconsistencias o irregularidades o presuntas alteraciones que den cuenta de un posible fraude en la documentación requerida en los anteriores literales.
b) No acreditar las condiciones para ser beneficiario de las Tarifas diferenciales.
c) Si el Concesionario realiza actividades de verificación, incluyendo, pero sin limitarse a, visitas domiciliarias y/o llamadas al beneficiario tendientes a verificar la veracidad de la información del solicitante y evidencia inconsistencias entre la información suministrada por el solicitante y la visita respectiva.
d) Cuando el solicitante no pague el costo de la obtención y expedición de la TIE o dispositivo TAG.
e) Si transcurrido un (1) mes desde la notificación de cumplimiento de los requisitos no se adquiere la TIE o dispositivo TAG.
f) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al Concesionario y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia.
g) Cuando el beneficiario haya cambiado de residencia a un municipio diferente a los previstos en la Resolución 0000981 del 16 de abril de 2015 y en la Resolución 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023.
h) Cuando se evidencie que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa diferencial.
i) Cuando el vehículo beneficiado se encuentra reportado como evasor de cualquier peaje en el territorio colombiano.
j) Cuando se evidencia alteración en la TIE o dispositivo TAG para usarla en un vehículo diferente al que se le haya otorgado el beneficio.
k) Cuando lo solicite el beneficiario por escrito.
l) En el evento en que el beneficiario no cumpla con la frecuencia mínima de pasos exigida en numeral (2) del presente documento. Por lo tanto, podrá solicitarlo nuevamente después de seis (06) meses contados desde la pérdida del beneficio.
m) Cuando se evidencie fraude o suplantación en la utilización del beneficio de la tarifa diferencial.

Pdf: resolución tarifa diferencial san luis de Gaceno: https://www.concesiondelsisga.com.co/wp-content/uploads/2023/11/20235030407931-REGLAMENTO-TD-PEAJE-SAN-LUIS-GACENO.pdf

Fuente: https://www.concesiondelsisga.com.co/?page_id=1613

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