Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de
2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extra dimensionadas, indivisibles extra pesadas, indivisibles extra dimensionadas y extra pesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para
cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el
Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es:
“AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.: Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el Instituto Nacional de Vías a través de la Dirección Técnica y de Estructuración, expidió la Resolución No. 03614 del 27 de septiembre de 2022, la cual tiene por objeto: “Autorizar la restricción para el paso de vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 5 toneladas en la vía terciaria Vado Hondo – Labranzagrande, identificada con código 51670, entre el K41+350 y el K41+500, Departamento de Boyacá, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución hasta que se supere la emergencia”.
Que a través de Resolución No. 03036 del 30 de agosto de 2023, se modificó la Resolución No. 03614 del 27 de septiembre de 2022, en el sentido de cambiar la restricción existente para vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 30 toneladas por restricción al paso de vehículos de carga categoría C3 y superiores o vehículos con peso bruto vehicular mayor a 20 toneladas, en la vía terciaria Vado Hondo – Labranzagrande, identificada con código 51670, entre el K41+350 y el K41+500, así como restringir el paso a un solo vehículo sobre el puente y la velocidad máxima de circulación a 10 km/h.
Que con memorando No. 2023I-VBOY-007531 del 19 de septiembre de 2023, la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, solicita la modificación de la Resolución No. 03614 del 27 de septiembre de 2022, en el sentido de cambiar la restricción al paso de vehículos de carga categoría C3 y superiores o vehículos con peso bruto vehicular mayor 20 toneladas, en la vía terciaria Vado Hondo – Labranzagrande, identificada con código 51670, entre el K41+350 y el K41+500, por restricción al tránsito de buses, busetas, microbuses y vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 3 toneladas; así como el cierre total de la vía entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, considerando que, el aumento del flujo vehicular de distintos ejes y cargas, ocasionado por el cierre total de la transversal del Cusiana y las vibraciones producidas por estos vehículos, podrían llegar a aumentar la socavación en el apoyo No. 2 del puente, por lo que, para preservar la seguridad de los usuarios y de la infraestructura vial se requiere la autorización de las mencionadas medidas.
Que mediante Memorando No. 2023I-VBOG-008748 del 22 de septiembre de 2023, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la petición realizada por la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, para modificar la Resolución No. 03614 del 27 de septiembre de 2022, en el sentido de cambiar la restricción al paso de vehículos de carga categoría C3 y superiores o vehículos con peso bruto vehicular mayor 20 toneladas, en la vía terciaria Vado Hondo – Labranzagrande, identificada con código 51670, entre el K41+350 y el K41+500, por restricción al tránsito de buses, busetas, microbuses y vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 3 toneladas; así como el cierre total de la vía entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, a partir de la fecha de expedición de la Resolución hasta que se supere la emergencia.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente modificar la Resolución antes citada, En mérito de lo expuesto.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar en la vía terciaria Vado Hondo – Labranzagrande, identificada con código 51670, entre el K41+350 y el K41+500, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta que se supere la emergencia, las siguientes medidas:
- Restricción al paso de vehículos de tipo buses, busetas, microbuses y vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 3 toneladas.
- Cierre total entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente