La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY EICE ESP emite este comunicado de prensa para informar que conoció la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, donde se inadmitió la acción popular y
no se decretó la medida de urgencia presentadas por el señor Rene Leonardo Puentes Vargas en contra del contrato 147 de 2022, celebrado entre la EAAAY y el Consorcio SSYAM de Colombia S.A.S.
Según lo manifestado por el Juzgado, se inadmitió la demanda porque no se adjuntaron documentos que fueron anunciados en el escrito de la demanda.
Adicionalmente, el Juzgado no decretó la medida de urgencia para la suspensión del contrato teniendo en cuenta que:
“No define de manera concreta cual es el perjuicio irremediable o el peligro inminente o el efecto de la sentencia que no podría cumplirse de no adoptarse la medida con carácter de urgencia”.
Agrega el juzgado que:
“Tampoco se advierte el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente que amerite sacrificar el derecho de audiencia de la parte accionada, pues ello debe estar debidamente sustentado y en ese asunto la
solicitud carece de argumentos que lleven a considerar al despacho la existencia de ese perjuicio irremediable o peligro inminente, máxime cuando, ni con el perfeccionamiento del contrato se hará erogación presupuestal proveniente de
recursos públicos, según se advierte en las condiciones del contrato”.
Si bien esta decisión del Juzgado desvirtúa las acusaciones realizadas por el señor Rene Leonardo Puentes Vargas de flagrante violación al ordenamiento jurídico, el accionante puede subsanar las falencias encontradas y en caso de admitirse la
demanda, la EAAAY reitera su disposición de atender todos los requerimientos que el órgano judicial considere en el ejercicio del derecho a la defensa.
NEGACIÓN
INADMISIÓN